Señor contribuyente:

La ley No 17.235, sobre Impuesto Territorial, dispone que los bienes raíces no agrícolas, que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, ubicados en áreas urbanas, de todas las comunas del país, deben ser objeto de un reavalúo cada año. Por esta razón, a contar del 1 de enero de 2023, el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha emitido el rol de avalúos para cada comuna.

 

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