NUEVA LEY CONTRA CARRERAS CLANDESTINAS Y VELOCIDAD TEMERARIA

Que con fecha 04 de octubre del presente año se publicó la Ley 21.495, que modifica la Ley de Tránsito y que sanciona como delito la organización y participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados, también llamadas carreras clandestinas.

¿Qué se entiende por carrera clandestina?

Según la nueva ley, se entiende por carrera clandestina de vehículos motorizados, aquellas no autorizadas, las cuales son:

a) Las que se efectúen contra otros vehículos, contra reloj o cualquier otro dispositivo para medir el tiempo, para medir velocidades máximas o hasta llegar o pasar un punto, meta o destino determinado.

b) Competencia de destrezas, deslizamientos o derrapes.

c) Competencias de maniobras o de velocidad que pongan en peligro la vida integridad física de terceras personas.

¿Cuáles son las sanciones de las carreras clandestinas?

1.- Quienes participen de estas carreras no autorizadas, ya sea que no ocasionen daño alguno o a raíz de esto, causen daños materias o lesiones leves, serán sancionados con prisión de hasta 540 días de cárcel, o una multa de hasta 10 UTM.

2.- Que si por esta acción provocan lesiones menos graves o graves, la pena será de prisión de hasta 3 años de cárcel y multa de 4 a 12 UTM.

3.- Que si las consecuencias son lesiones graves o la muerte de una persona, la sanción puede llegar a prisión de hasta 20 años de cárcel.

4.- Además los conductores se arriesgan a las penas accesorias de comiso del vehículo y la suspensión de la licencia de conducir por el término de 6 meses hasta 5 años, incluso la cancelación de la misma.

5.- Que, las personas que organicen carreras clandestinas, serán sancionadas con penas de prisión de hasta los 540 días de cárcel y multas entre 8 y 20 UTM; y si obtiene un beneficio económico arriesgan hasta 3 años de cárcel.

¿Que es La Velocidad Temeraria?

La norma sanciona otras conductas e introduce el concepto de “velocidad temeraria”, que consiste en manejar un vehículo a más de 60 kilómetros por hora, del límite establecido por la ley.

En ese sentido, quien sobrepase en 60 km/h los límites de velocidad, ya no será tipificado como infracción al tránsito, sino será un delito sancionado con prisión de hasta 61 días de cárcel y una multa de hasta 10 UTM .

Igualmente, se le suspenderá la licencia de conducir por 2 años, si es la primera infracción y hasta 5 años si es la segunda vez; y la cancelación, en una tercera oportunidad.