FÍJESE el texto de la Ordenanza sobre otorgamiento de Patentes Municipales para la comuna de San Rafael, cuyo texto íntegro es el siguiente:
ORDENANZA SOBRE OTORGAMIENTO DE PATENTES PROVISORIAS PARA LA COMUNA DE
SAN RAFAEL
ARTÍCULO 1: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal.
ARTÍCULO 2: La Municipalidad de San Rafael, en adelante también “Municipalidad”, otorgará patente provisoria en forma inmediata al contribuyente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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