Nombre del mecanismo de participación ciudadana | Breve descripción de su objetivo | Requisitos para participar | Fuente Legal | Enlace a mayor información | |||
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Los Plebiscitos Comunales |
Se entiende como plebiscito aquella manifestación de la voluntad soberana, respecto a la modalidad de participación de la ciudadanía local, mediante la cual ésta manifiesta su opinión en relación a materias determinadas de interés comunal, que le son consultadas. El alcalde, con acuerdo del concejo, a requerimiento de los dos tercios de los integrantes en ejercicio del mismo y a solicitud de dos tercios de los integrantes en ejercicio del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, ratificada por los dos tercios de los concejales en ejercicio, o por iniciativa de los ciudadanos habilitados para votar en la comuna, podrán convocar a Plebiscito Comunal. Serán materias de plebiscito comunal todas aquellas que, en el marco de la competencia municipal, dicen relación con: 1) Materias de Administración Local relativas a Inversiones específicas de Desarrollo Comunal. 2) La aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal. 3) La aprobación o modificación del Plan Regulador Comunal y, 4) Otros de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la competencia municipal. |
Ciudadanos inscritos en los registros | Artículo 99 y siguientes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | link | |||
Las audiencias públicas | Las audiencias públicas son un medio por las cuales el alcalde y el concejo conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal. Las audiencias públicas serán requeridas por el Alcalde y el Concejo y conocerán acerca de las materias que estimen de interés comunal, como asimismo las que no menos de 100 ciudadanos de la comuna les planteen. La solicitud de audiencia pública deberá acompañarse de las firmas de respaldo correspondientes, contener los fundamentos de la materia sometida a conocimiento del concejo y, además, deberá identificar a las personas que, en un número no superior a cinco, representarán a los requirentes en la audiencia pública que al efecto se determine. | Residente en la comuna mayor de edad | Artículo 97 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Link | |||
Participación en proyectos del financiamiento compartido | Las organizaciones que cuenten con personalidad jurídica vigente que no persigan fines de lucro, podrán proponer la ejecución de actividades propias de la competencia municipal con financiamiento compartido. Para este efecto podrán postular a subvenciones municipales. | Indirecta mediante organizaciones con personalidad jurídica | Artículo 26 y siguientes de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias | Link | |||
Fondo de Desarrollo Vecinal (FONDEVE) | Fondo Municipal destinado a brindar apoyo financiero a proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las juntas de vecinos de la comuna. | Indirecta a través de juntas de vecinos |
Artículo 43 de la Ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demásOrganizaciones Comunitarias |
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Instrumentos de planificación anual y de largo plazo | El Municipio arbitrará las medidas y medios conducentes a que la comunidad local pueda participar en el diagnóstico, las propuestas y la priorización de proyectos de interés comunal, para que en el proceso de formulación de los Planes de Desarrollo Comunales, de Educación y Plan Regulador. | Directa mediante instrumentos a definir por el municipio |
Artículo 93 de la Ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de
Municipalidades
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Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil | El Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de San Rafael, es un organo asesor de ésta, en el proceso de asegurar la participación de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna. | Para participar de este consejo, se requerirá: ser mayor de 18 años (excepto los representantes de Organizaciones señaladas en Ley Nº19.418) tener un año de afiliación a una Organización del estamento, en caso que corresponda , en el momento de la elección ser chileno o extranjero avecindado en el pais y no haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva |
Artículo 94 y siguientes de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
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Consejo de Desarrollo Local de Salud/Consejo Consultivo de Usuarios | El Consejo de Desarrollo Local de Salud constituye un organo asesor de la Dirección del Centro de Salud Familiar y se define como un espacio de encuentro, participativo y propositivo, que permite el intercambio de información y opinión entre equipo de salud, usuarios y comunidad con el fin de aportar al mejoramiento de la atención en salud y de la calidad de vida de la población |
Para participar de este Consejo se requiere ser residente en la comuna de San Rafael, ser mayor de 18 y encontrarse inscrito en el Centro de Salud Familiar de San Rafael, además de requerir su incorporación como socio | Se encuentan regulados en el artículo 34 del DFL 1 de 2005 de MINSAL; en los artículos 30 y 31 del DS 38 de 2005 “Reglamento Orgánico de los Establecimientos de Salud de Menor Complejidad y de los Establecimientos de Autogestión en Red" y en la Norma General de Participación Social del MINSAL del año 2015. | Link | |||
CONSEJOS ESCOLARES | Es un órgano de carácter informativo, consultivo y propositivo, en los casos que el sostenedor decida, podrá tener carácter resolutivo. Constituye la instancia que promueve la participación y reúne a los distintos integrantes de la comunidad educativa, con la finalidad de mejorar la calidad de la educación, la convivencia escolar y los logros de aprendizaje. |
Esta Integrado, al menos, por los siguientes personas: a) El Director del establecimiento, quién preside el Consejo.
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Decreto N° 24 que Reglamenta los Consejos Escolares de 2005, modificado por el Decreto N° 19 de 2016, ambos del Ministerio de Educación. | Link | |||
CONSEJO COMUNAL DE SEGURIDAD PÚBLICA |
a) Ser un órgano comunal de carácter consultivo del alcalde en materia de seguridad pública comunal;
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Conforme al 104 B de la Ley N° 18.695, está integrado por las siguientes personas: a) El intendente o, en subsidio, el gobernador y, en defecto del segundo, el funcionario que el
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Ley 20,965 Permite la creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública | Link | |||